En Zacatecas, acosadores sexuales irán a la cárcel


ZACATECAS. La entidad se sumó a los 16 estados donde el acoso sexual es un delito, luego de que los diputados locales aprobaran la armonización legislativa en materia de derechos humanos de las mujeres.

Por unanimidad, la asamblea aprobó el dictamen presentado por los integrantes de la Comisión Legislativa de Seguridad Pública y Justicia, con el que se reforman distintos artículos del Código Penal para el Estado de Zacatecas en materia de acoso y hostigamiento sexual, con la finalidad de tener un tipo penal que cumpla con todas las características de la conducta a sancionar.

Durante la discusión en lo general, en tribuna, la diputada Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre habló a favor del dictamen; en la discusión en lo particular, se presentaron dos reservas, por la diputada Guadalupe Nalleli Román Lira y por el legislador Alfredo Sandoval Romero.

La primera planteó modificar los artículos 233, para señalar de manera específica cada uno de los delitos, y agregó la palabra “sexual” al delito acoso; y el 233 Bis, incluidas las conductas no verbales como un supuesto de acoso sexual, además de añadir “hostigamiento sexual” en el articulado.

La segunda reserva se refirió a modificar el tercer párrafo de los artículos 233 y el primero y tercer párrafos del artículo 233 Bis, para precisar que las multas impuestas se establecerán de acuerdo con la unidad de medida y actualización, y no en salarios mínimos.

Con 25 votos a favor, el dictamen fue aprobado con las reservas propuestas.

 EL CASTIGO

  • Según el Capítulo II, Artículo 233, comete delito de acoso sexual quien lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, de carácter sexual indeseable para quien las recibe, con independencia que conlleve riesgo físico o daño psicológico.
  • Quien haga lo anterior, será sancionado con seis meses a dos años de prisión y con 50 a 300 días de multa.
  • Si la víctima de acoso sexual es menor de edad o incapaz, se aplicarán al acosador de dos a cinco años de prisión y de 100 a 600 días de multa.
  • Según el Artículo 233 bis, a quien, con fines lascivos, asedie a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y multa de 100 a 600 días.
  • En el caso de que sea servidor público, además, se le sancionará con la destitución e inhabilitación por un periodo al de la pena de prisión impuesta para desempeñar cargo o comisión pública.

 

Redacción / Tropicozacatecas.com

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