Reestructura – A propósito de los fideicomisos


El misticismo tras las deliberaciones en ambas Cámaras, además de dar lugar a la especulación, abre una especial brecha en la que la polarización se escabulle y alimenta la división de la opinión y con ello, el sesgo de las perspectivas.

Tal es el caso de lo ocurrido en las últimas semanas –que basta con decir que en México ocurre a diario– y que ha propiciado que como siempre, se discuta en redes si la razón la tienen los de aquí o los de allá, dejando de lado la objetividad tras los números, y el sentido que guardan las razones.

Vámonos recio. Palabras más, palabras menos, el fideicomiso (figura que fue retomada del “trust” del derecho anglosajón) es un contrato por el que la administración pública, como fideicomitente, transmite y destina un bien o conjunto de bienes a una institución fiduciaria, con lo cual le encomienda determinados fines –siempre lícitos– en beneficio de una persona determinada, llamada fideicomisario. Así pues, los fideicomisos son considerados como entidades paraestatales, de acuerdo al 3er párrafo del artículo 1° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El numeral 47 de dicha ley establece que estos tienen como propósito el auxiliar al Ejecutivo para impulsar áreas prioritarias, contando para ello con estructura orgánica y comités técnicos.

En ese sentido, estos sirven como mecanismo de gestión de los recursos públicos para áreas determinadas, de tal manera que su finalidad radica en hacer más eficiente el ejercicio del presupuesto en los fines por los que se haya constituido.

El pasado jueves 1 de octubre del año en curso se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, el dictamen con proyecto de decreto por el que se extinguen diversos fondos y fideicomisos públicos; lo anterior con miras a eliminar la discrecionalidad en los recursos que estos administran y con ello fortalecer la transparencia y la responsabilidad en el gasto.

Para la elaboración del dictamen, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados estableció diversos parlamentos abiertos para que los interesados manifestaran sus inquietudes, a lo cual, los representantes de los centros de investigación de los Fondos de Ciencia y Tecnología, afirmaron que “la iniciativa provocaría que hubiera menos investigación y desarrollo en el país”, lo cual consta en la página 6 del dictamen de referencia.

El dictamen se integró por 2 iniciativas, una de fecha 19 de mayo, y otra como complemento a la primera, del 9 de septiembre del 2020, la cual ordena el funcionamiento de algunos fideicomisos que deben subsistir, y extingue otros que en la primera iniciativa no se contemplaron; la razón que consagró la primera en su exposición de motivos, y, por lo tanto, que estrechamente guarda la segunda, consistió en la política de austeridad y el combate a la corrupción, aterrizando lo anterior como una medida para hacer frente a la fuerte rescisión económica que se abre paso gracias a la pandemia del COVID-19.

Sin embargo, considero que la finalidad de eliminar los gastos “innecesarios” termina siendo más contundente de lo que debería, en su lugar, una política de combate a la corrupción y eliminación de la opacidad, así como de transparencia en el ejercicio del gasto público –tal como se planea para los fondos que permanecerán–, sería menos radical y con mayores miras a la transformación y no al retroceso. Aunado a que, en casos como el del Fondo para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, dejarlo en manos de la SEGOB como lo pretende el dictamen, resultaría un retroceso a la libertad de expresión y un avance para la polarización.

Ahora bien, es cierto que la extinción misma de los fideicomisos y fondos implica la reincorporación de su presupuesto a las secretarias del ramo correspondiente, pero, en el caso de los que presentan una situación financiera más complicada, como lo es el caso del Fondo Nacional de Desastres Naturales que en palabras del propio Secretario de Hacienda “tiene 6 mil millones de pesos, pero tiene pasivos por 21 mil millones”, lo que se traduce en insolvencia y, en caso de que se optara por mantenerlo, requeriría de una rigurosa reestructura financiera.

La votación en el Pleno de San Lázaro se efectuó el martes 6, resultando la votación en 242 votos a favor, 178 en contra y 7 abstenciones. Con ello, la iniciativa se turnó a la Cámara de Senadores, siguiendo así su proceso constitucional y manteniendo la posibilidad de que, ante una postura fuerte de la oposición, se le de “reversa” a la iniciativa y se siga lo dispuesto por el artículo 72 constitucional.

La moneda sigue en el aire.

 

Óscar Peña *

*Estudiante de séptimo semestre de la Licenciatura en Derecho de la UNAM

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